INFORMACIÓN – CONDICIONES DE LOS CRUCEROS

 

CONDICIONES Y TÉRMINOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS EQUIPAJES

Los siguientes términos y condiciones de Transporte rigen la relación, responsabilidades, en general, y responsabilidades civiles, en particular, entre el pasajero y el Transportista y son vinculantes para las partes hayan sido leídas o no.

Cuando el pasajero haya concertado un Contrato de Pasaje con un Mayorista, estas Condiciones se consideran incorporadas en el Contrato de Pasaje con el citado Mayorista.

Los siguientes términos y condiciones de Transporte también serán de aplicación cuando el buque sea empleado como hotel flotante con o sin mediar Contrato de Pasaje y/o transporte alguno.

Cesión

El Contrato de Pasaje emitido por el Mayorista sólo es válido para el Pasajero/s a quien/es va dirigido, para la fecha y el buque indicados, o cualquier buque sustituto, y no es susceptible de cesión.

Estas Condiciones de Transporte establecen los términos aplicables entre el Pasajero y el Transportista.

1. Definiciones. En éstas condiciones y normas, las siguientes expresiones tendrán el siguiente significado:

“Transportista” significa el Armador o cualquier Fletador, ya sea a casco desnudo con o sin tripulación, por tiempo, subfletador, u operador del buque o suministrador de servicios y mercancías o cualquier otra persona, en la medida en que cada uno de ellos actúe o intervenga como transportista o transportista ejecutor o efectivo (de acuerdo con la definición contenida en el Convenio de Atenas).

“Contrato de Pasaje” significa el Contrato de Transporte que el pasajero concierta con el Mayorista y cuyos términos están incorporados en las Condiciones de Reserva y en las Condiciones de Transporte.

“Equipaje” significa cualquier bulto, maleta, efecto, bolsa, artículos o cosa perteneciente o transportada por el pasajero, incluyendo equipaje de mano, de camarote, artículos depositados en la caja de seguridad del buque, vehículos o cualquier otra propiedad.

“Capitán” significa el Capitán del buque en un momento dado.

“Pasajero” incluye al Comprador del Contrato de Pasaje así como a cualquier otra persona/s designadas en el billete de pasaje (niños incluidos), sus tutores o guardianes legales, representantes, herederos, descendencia, hijos, o personas que viajan con el pasajero o al cuidado de éste último.

“Excursión en tierra” significa cualquier excursión ofertada a la venta por el Transportista con cargo separado, ya sea reservada antes del inicio del crucero o una vez a bordo del mismo.

“Buque” significa el buque designado en el contrato de pasaje o cualquier otro buque sustituto armado o fletado u operado o controlado por el Transportista.

“Mayorista”. Un Mayorista es aquella Parte con quien el pasajero ha concertado un Contrato para el Crucero y/o el Paquete tal y como queda este último definido bajo la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990 relativa a Viajes Combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, o ley nacional aplicable o enmienda a la misma, que comprende el crucero a bordo del buque.

2. Encabezamientos: En las presentes Condiciones y regulaciones los encabezamientos son puramente insertados por motivos de conveniencia, pero no podrán ser usados como ayuda a la interpretación del Contrato.

3. Responsabilidad Civil

Exención de Responsabilidad Civil

3.1. El Transportista no será en caso alguno responsable civilmente frente al pasajero o cualquier otra parte con respecto a cualquier detención, retraso, sobre carga, interrupción o modificación o daños/pérdidas consecuenciales causados por cualquier motivo.

Responsabilidad Civil por Fallecimiento, Lesiones y/o Pérdidas o Daños al Equipaje

3.2. La responsabilidad Civil (si hubiera alguna) del Transportista por fallecimiento y/o lesión personal a los pasajeros y/o pérdida/daños a sus equipajes durante el Pasaje será determinada de acuerdo con los términos y previsiones del Convenio Internacional relativo al transporte marítimo de pasajeros y sus equipajes adoptado en Atenas el 13 de Diciembre de 1974, según su modificación posterior de 19 de Diciembre de 1976 (en lo sucesivo aludido como El Convenio de Atenas).

3.3. Las previsiones/estipulaciones del Convenio de Atenas están expresamente incorporadas a las presentes Condiciones de Transporte.

3.4. Una copia del Convenio de Atenas está disponible a solicitud del interesado. Ud. puede descargar una copia de la siguiente página web:http://www.louiscruises.com/coc/athensconvention/

3.5. El Convenio de Atenas sienta la presunción de que el transportista ha entregado el equipaje indemne salvo que el Pasajero notifique lo contrario dentro de los siguientes plazos:

3.6. En caso de daños aparentes o externos, antes o después del desembarque o reentrega

3.7. En caso de que el daño no sea aparente, o en caso de pérdida de equipaje, en el plazo de 15 días desde la fecha de desembarque o reentrega, o desde la fecha en que tal reentrega debiera haberse producido

3.8. El Transportista no se hace responsable por las pérdidas o daños al dinero en efectivo, activos negociables, joyas, adornos, obras de arte u otros objetos valiosos salvo que se depositen por el Transportista en condiciones de seguridad. En tales casos, la responsabilidad civil del Transportista seguiría estando limitada a las cantidades abonables conforme al Convenio de Atenas.

4. Limitación de la Responsabilidad Civil

Límites de Responsabilidad Civil

4.1. La responsabilidad civil del Transportista en caso de fallecimiento/lesión está limitada y nunca podrá exceder de los límites de responsabilidad civil establecidos en el Convenio de Atenas que, actualmente, son 46.666 Derechos Especiales de Giro (en adelante DEG) por pasajero/transporte.

4.2. Con relación a la pérdida / daño al equipaje de camarote la responsabilidad civil del Transportista está limitada a 833 DEG. Con respecto al equipaje distinto del de camarote, 1200 DEG por pasajero/transporte.

4.3. Con respecto a los objetos de valor depositados por el Transportista, su responsabilidad civil nunca excederá de 1200 DEG.
Deducibles

4.4. El Pasajero acuerda expresamente aquí que cualquier daño abonable por el Transportista será reducido por los deducibles establecidos en el artículo 8º, párrafo

4 del Convenio de Atenas.

Falta/Negligencia

4.5. El Transportista sólo será responsable civil con relación al fallecimiento y/o lesión y/o pérdida/daño al equipaje en el supuesto en que el Transportista, o sus dependientes o agentes, sean culpables de falta o negligencia tal y como requiere el artículo 3 del Convenio de Atenas.

4.6. Los límites de responsabilidad civil fijados por el Convenio de Atenas serán aplicables al Transportista/s, dependiente/s, y/o agente/s de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Convenio.
Concurrencia de Culpas

4.7. Cualquier daño abonable por el Transportista será reducido en proporción a la concurrencia de culpa del Pasajero, tal y como dispone el artículo 6 del Convenio de Atenas.

Limitación Global de Responsabilidad Civil

4.8. Además de las restricciones y exenciones de responsabilidad civil dimanantes de las Condiciones de Transporte, el Transportista tendrá el beneficio de cualquier Ley que disponga límites/exenciones para su responsabilidad (incluyendo, sin carácter limitativo, el Derecho Inglés y/o cualquier otro Derecho del pabellón del buque en lo tocante a responsabilidad civil o limitación global de responsabilidad por daños y perjuicios recuperables del Transportista, y nada en estas Condiciones de Transporte pretende limitar o privar al Transportista de cualquiera de esas limitaciones legales o cualquier otra exención o limitación de responsabilidad civil. Los dependientes y/o agentes del Transportista tendrán el beneficio de todas esas disposiciones relativas a la limitación de responsabilidad civil.

Período de Responsabilidad Civil del Transportista

4.9. Cualquier responsabilidad del Transportista bajo los presentes términos está limitada al período en que el pasajero y/o su equipaje están a bordo del buque y/o pasarelas y/o propiedades que sean controladas por el Transportista, y todas las condiciones y regulaciones presentes estarán en vigor durante aquellos períodos en que el Transportista es por cualquier motivo responsable frente al pasajero.

Plazos de Reclamación

4.10. El plazo en el que se pueden ejercer acciones derivadas del Convenio está limitado a 2 años desde la fecha de desembarque tal y como establece el artículo 16 del citado Convenio de Atenas.

5. Potencial no aplicación de exenciones etc

5.1. Sin perjuicio de lo aquí previsto en las cláusulas 3 y 4, si una reclamación contra el Transportista es realizada en una jurisdicción donde se consideran inaplicables los límites y exenciones incorporados en estas Condiciones de Transporte, entonces el Transportista no será responsable por el fallecimiento, lesiones, enfermedad, daños, retrasos o cualquier otra pérdida o detrimento a personas/propiedades que traigan causa distinta de la falta o negligencia propia del Transportista.

6. Aplicabilidad de exenciones etc. a los dependientes y agentes del Transportista

6.1. Sin perjuicio de lo previsto en estas condiciones, todos los derechos, exenciones y limitaciones de responsabilidad civil, defensas e inmunidades de cualquier naturaleza, así como la cláusula de Ley y Jurisdicción aplicable establecida en estas Condiciones de Transporte y que sean de aplicación al Transportista, todas ellas serán aplicables también o extensibles a beneficio de cualquiera empleado, dependiente o agente del Transportista que intervenga en el transporte, de manera que tal dependiente, empleado o agente nunca incurra frente al pasajero en un grado de responsabilidad superior al que disfrute el Transportista, y a tales efectos se considerará que el Transportista interviene como agente de y a beneficio de todas aquellas personas que resulten ser sus empleados, dependientes o agentes en un momento dado.

7. Subcontratistas independientes

7.1. El Transportista no será en modo alguno responsable por los actos u omisiones culposas de sus subcontratistas independientes a bordo del buque o en tierra, incluyendo, sin carácter limitativo, el casino, los concesionarios de salones de belleza o los fotógrafos.

8. Comunicación de accidentes

8.1. El Transportista no será responsable de cualquier reclamación nacida de un accidente del que no haya recibido comunicación por parte del pasajero a través del Capitán mientras el pasajero estaba a bordo del buque.

9. Presentación de reclamaciones

9.1. El Transportista no será responsable de cualquier reclamación salvo que, en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha en que surgió la reclamación, reciba una comunicación escrita de la citada reclamación, salvo que la acción haya sido ejercitada dentro del plazo de 1 año a contar desde aquella fecha (con la excepción de aquellas reclamaciones nacidas al amparo del Convenio de Atenas, que será ejercitables en el plazo de dos años previsto en el artículo 16 del citado Convenio). Tras la terminación de tal plazo se considerará prescrita cualquier acción.

10. Excursiones en Tierra

10.1. Los términos y condiciones de transporte del Contrato de Pasaje, incluyendo las limitaciones y exenciones de responsabilidad, son aplicables a las Excursiones en Tierra compradas y formalizadas ya sea con un billete, cupón o factura, antes o después del embarque.

11. Pasajeros que no participen en las excursiones de tierra

11.1. Los Pasajeros que no participen en las excursiones de tierra organizadas por el Transportista y/o los agentes del Transportista, pero que en cualquier caso opten por desembarcar del buque en cualquiera de los puertos de escala, lo harán bajo su propio riesgo y responsabilidad, y el Transportista estará exento de cualquier responsabilidad civil relativa a cualquier pérdida, daño, gasto, inconveniencia, enfermedad o lesión de cualquier naturaleza, o fallecimiento, siempre que de cualquier modo haya sido causada al pasajero o a los niños a su cargo o a su equipaje, desde el mismo instante en que el pasajero desembarque hasta que reembarque a bordo del buque.

12. Destinos ulteriores; ruptura del viaje

12.1. Cuando los pasajeros hayan reservado otros destinos no servidos por el buque en que están, o bien abandonan el buque con el permiso del transportista en un puerto determinado para re-engancharse al mismo u otro buque en otro puerto, entonces deberán cumplir con y estarán vinculados por las reglas generales que en tal momento estén vigentes en el buque (u otro buque) o en el puerto de escala donde deseen desembarcar. Los pasajeros no pueden romper el viaje salvo con el permiso del Transportista y de cualquier otro empresario de transporte afectado.

13. Embarazo

13.1. Recomendamos encarecidamente que las mujeres con embarazos inferiores a los 12 meses recaben consejo médico antes de viajar. Las mujeres que se encuentren en un estado de embarazo superior a las 28 semanas deben exhibir un certificado médico que acredite su capacidad para viajar. El Transportista se reserva el derecho a exigir un certificado médico en cualquier estado de embarazo así como a rechazar el pasaje si el Transportista/Capitán considera que hay riesgos para la seguridad del pasajero en cuestión.

13.2. El incumplimiento del previo deber de informar al Transportista y al Doctor del Buque liberará al Transportista de cualquier tipo de responsabilidad relativa a la pasajera embarazada.

13.3. Se remite a las pasajeras embarazadas a la lectura de la siguiente sección titulada “Tratamiento Médico”, donde se les informa de las instalaciones médicas existentes a bordo.

13.4. El Doctor de abordo no está cualificado para atender partos o suministrar tratamiento pre o post natal, y con relación a ello el Transportista no acepta ni asume responsabilidad alguna.

14. Disposición para el Viaje

14.1. El pasajero asegura y declara estar listo y dispuesto para viajar y que su comportamiento no supondrá riesgo alguno para la seguridad del buque ni incomodidad alguna para el resto del pasaje.

14.2. Transportista y/o Capitán les pareciese que un pasajero está, por cualquier razón impedido o no preparado para viajar, o que puede suponer un riesgo para su salud y /o seguridad o la del resto del pasaje, así como que puede suponer una incomodidad a bordo, o bien parece que pudiera recibir la negativa al desembarco por parte de alguna autoridad portuaria, o bien pudiera suponer para la Compañía una responsabilidad por su manutención o repatriación, entonces el Transportista/Capitán están legitimados para, en cualquier momento, tomar alguna de las siguientes decisiones:

i Rechazar el embarque o denegar el desembarque del pasajero en un Puerto concreto

ii Disponer el desembarque del pasajero en cualquier Puerto.

iii Disponer el traslado del pasajero de un muelle a otro

iv Confinar al pasajero a un camarote o al hospital del buque u otro lugar apropiado del buque.

v Disponer la administración al pasajero de primeros auxilios, drogas, medicamentos u otras sustancias o disponer el confinamiento o cuarentena del pasajero en un hospital de tierra, según le parezca necesario al Capitán.

14.3. Cuando se deniegue el embarque a un pasajero o se ordene su desembarque, el Transportista no será responsable por ninguna pérdida o gasto ocasionalmente causado al pasajero por dicha razón, ni el Pasajero tendrá derecho a compensación alguna.

14.4. El buque dispone de un número limitado de camarotes equipados o habilitados para personas discapacitadas. No todas las áreas del buque, ni todo su equipamiento, son accesibles para personas discapacitadas, ni todas se pueden adaptar para su acceso. El Transportista se reserva el derecho a rechazar el pasaje de quien haya incumplido su deber de comunicar la discapacidad, o de quienes, en opinión del Transportista/Capitán, no estén en condiciones de viajar, o de quienes constituyan un riesgo para ellos u otros a bordo del buque.

14.5. Los pasajeros que necesiten asistencia o que soliciten instalaciones especiales, deben avisar al Mayorista antes de hacer su reserva. El Transportista no está obligado a suministrar asistencia alguna o a cumplir las peticiones especiales salvo que el Mayorista y el Transportista hayan garantizado por escrito tales servicios al pasajero.

14.6. Aquellos pasajeros confinados en sillas de ruedas deberán traer sus propias sillas de ruedas de tamaño estándar y deben estar en todo momento acompañados por un compañero de viaje capaz de atenderles adecuadamente. Las sillas de ruedas del buque sólo estarán disponibles en caso de urgencia.

14.7. Cualquier pasajero que tenga cualquier tipo de discapacidad física o mental, o que esté experimentando cualquier proceso o forma de enfermedad física o mental que pueda afectar a su capacidad para viajar debe, antes de zarpar, presentar ante el Doctor de a bordo un certificado médico acreditativo de su capacidad para viajar.

14.8. Cualquier pasajero que embarque, o permita que embarque otro pasajero del que resulte responsable, cuando él o el otro padecen enfermedades, locura, lesiones mentales o físicas, o a sabiendas de que padece una enfermedad infecto-contagiosa, o a sabiendas de que hay motivos para que su presencia a bordo ponga en peligro la saludad, la seguridad y la comodidad de otras personas a bordo del buque, o si por cualquier motivo se rechaza su desembarque en el puerto de destino (u otro distinto), será responsable por cualquier pérdida o gasto en que el Transportista o el Capitán hayan incurrido, directa o indirectamente, como consecuencia de tal enfermedad, locura, lesión, debilidad, rechazo de embarque, salvo que los mismos hayan sido previamente declarados por escrito al Transportista/Capitán antes del embarque.

15. Recargos por atención médica etc.

15.1. Todos los servicios de salud, médicos u otros personales suministrados en relación con el crucero serán suministrados para mayor comodidad del viajero, que podrá ser objeto de un recargo por tales conceptos.

15.2. Si fuera precisa atención médica o asistencia de ambulancia (en tierra, mar o aire), y así fuera ordenada por el Transportista / Capitán, el pasajero correrá con todos los gastos derivados de ello, indemnizando al Transportista, sus dependientes y/o agentes a primera demanda.

15.3. Se efectuará un recargo a aquellos pasajeros que, por causa de una enfermedad o cualquier otra causa, precisen de alojamiento extra o especial (con respecto al originalmente solicitado) a lo largo de la travesía.

16. Tratamiento Médico

16.1. El pasajero declara saber que aunque hay un médico cualificado a bordo constituye obligación y responsabilidad del pasajero el solicitar asistencia médica, si la necesita, durante el crucero.

16.2. El medico de a bordo no es un especialista y las instalaciones médicas de a bordo no cumplen los estándares que tiene un hospital en tierra. El buque transporta material y equipamiento médico tal y como exigen las leyes de su pabellón. Ni el Transportista ni el Doctor serán responsables ante el pasajero como consecuencia de lo anterior.

16.3. En el supuesto de enfermedad/accidente un pasajero puede tener que ser desembarcado para que reciba un tratamiento médico determinado. El transportista no garantiza la calidad de dicho tratamiento médico en el puerto o lugar de escala donde se desembarque al pasajero afectado. Se recomienda a los pasajeros que concierten las oportunas pólizas cubriendo un eventual tratamiento médico. El Transportista no acepta responsabilidad alguna con relación a las instalaciones médicas que haya en tierra.

16.4. Las instalaciones médicas difieren, en cuanto a su calidad, de un Puerto a otro. El transportista no garantiza la calidad del tratamiento médico suministrado en tierra.

17. Menores

17.1. El Transportista no acepta menores de 18 años no acompañados a bordo, salvo que vayan acompañados de un tutor legal. Los niños a bordo deberán estar en todo momento vigilados por un pariente o guardián, y podrán participar en excursiones en tierra siempre que vayan igualmente acompañados . Los niños no pueden permanecer a bordo si sus padres / tutores van a tierra.

17.2. El Casino del Buque está sujeto a la normativa sobre apuestas de la Ley del Pabellón. No se admitirán menores apostando en el casino.

17.3. Los menores tienen prohibida la entrada al Casino para comodidad del resto del pasaje.

17.4. Todo adulto que acompañe al niño será responsable de su comportamiento en todo momento. En este sentido, dicho adulto será responsable frente al Transportista de cualquier acto u omisión propios o del menor.

17.5. Los pasajeros menores de edad están igualmente vinculados por las presentes condiciones de Transporte.

18. Comportamiento

18.1. El pasajero acuerda atenerse a las Reglas del Transportista así como a las órdenes del Capitán y de los Oficiales de la Tripulación.

18.2. El pasajero debe informar de todos aquellos accidentes en los que se vea envuelto personalmente o de los que tenga noticia como testigo mientras esté a bordo del buque, o en las pasarelas de acceso al mismo, y deberá rellenar todos aquellos documentos y declaraciones que le precisen los Oficiales del buque o las autoridades competentes.

18.3. El pasajero reembolsará al transportista, a primera demanda, cualquier gasto derivado del incumplimiento por parte de aquél de las normas del buque o de las autoridades de tierra, incluyendo multas, penalizaciones u otros recargos.

18.4. El pasajero será responsable frente a la Compañía y frente al Transportista, y deberá reembolsar a éstos últimos, por cualquier daño/pérdida sufrido por el Transportista como consecuencia de un acción u omisión del citado pasajero.

19. Mercancías o artículos peligrosos

19.1. El pasajero no embarcará bienes, mercancías o artículos de naturaleza inflamable o peligrosa, ni tampoco sustancias prohibidas o restringidas, ni animales. Hacer otra cosa supondrá la responsabilidad del Pasajero por cualquier lesión, pérdida, daño o gasto y deberá indemnizar al Transportista por cualquier reclamación, multa, o penalización derivada de tal incumplimiento (incluyendo, sin carácter limitativo, costes legales o profesionales derivados de tal reclamación, procedimiento sancionadores, todo ello de manera que la indemnización sea íntegra). El pasajero será también responsable por las sanciones legales. El Capitán (o cualquier otro oficial delegado a tal efecto) estará siempre legitimado para registrar camarotes, equipajes y propiedades de una persona o de cualquier pasajero sobre el que el capitán sospeche estar infringiendo la presente regla.

19.2. El pasajero será en todo caso responsable por cualquier daño/pérdida ocasionado por el incumplimiento anterior, y deberá indemnizar al Transportista frente a cualquier reclamación nacida al respecto.

20. Seguridad y Protección

20.1. La salud y seguridad del buque y de todos aquellos que van a bordo del mismo es de vital importancia. Los pasajeros deben prestar atención y cumplir con todas las normas y avisos relativos a la seguridad del buque, su tripulación y pasajeros, o de la terminal, o relativos a la inmigración.

20.2. Los pasajeros deben comportarse en todo momento de forma tal que respeten la intimidad de otras pasajeros a bordo.

20.3. Los Pasajeros deben cumplir con toda petición razonable que reciban de la tripulación, Capitán y oficiales.

20.4. No se pueden embarcar armas o armas de fuego a bordo. El Capitán y el Transportista tendrán el derecho de confiscar o requisar cualquier arma existente a bordo.

20.5. Pudiera ser necesario, por motivos de seguridad, que los dependientes o agentes del Transportista registren entre los pasajeros o sus equipajes. El pasajero autorizará estos registros previa solicitud del Transportista, el Capitán, sus dependientes o agentes. El pasajero también acepta la remoción, confiscación de cualquier objeto que, en opinión del Transportista, pueda poner en peligro la seguridad del buque o incomodidad a los pasajeros.

20.6. Todos los pasajeros deben tener cuidado de su propia seguridad mientras pasean por las cubiertas exteriores. Los pasajeros y los niños no deben correr por las cubiertas u otras zonas del buque.

20.7. El Equipaje del pasaje no debe estar abandonado en cualquier momento. Todo aquél equipaje que no esté acompañado podrá ser removido y destruido.

21. Animales / Mascotas

21.1. Bajo ninguna circunstancia se admitirá la presencia a bordo de animales y/o mascotas.

21.2. Cualquier animal y/o mascota llevado a bordo por un pasajero será puesto bajo custodia y desembarcado en el siguiente puerto de escala, todo ello a cuenta del propio pasajero.

21.3. El Transportista no será en ningún caso responsable frente al pasajero en relación con el costo de desembarque que deba afrontar éste último.

21.4. En todo caso, y aunque pongan sus mejores esfuerzos en evitar cualquier problema, el Transportista no será responsable del animal puesto bajo su custodia.

22. Licores

22.1. Cuando la tarifa abonada por el pasajero incluya las vituallas, no significa que incluya vino, bebidas alcohólicas, cerveza, agua mineral u otros licores. Estos están disponibles a bordo previa compra a precios fijos y los pasajeros no pueden embarcar licores a bordo para su consumo privado en camarotes.

22.2. El transportista o sus dependientes/agentes podrán confiscar alcohol llevado a bordo por los pasajeros- Dicho alcohol les será devuelto al final del crucero.

22.3. El Transportista, sus dependientes y/o agentes podrán negarse a servir alcohol a un pasajero si consideran que puede suponer una molestia o un problema para él o el resto del pasaje.

23. Visados

23.1. (a) Todos los pasaportes, visados y otros documentos de viaje requeridos para el embarque/desembarque en todos los puertos son responsabilidad del pasajero.
(b) El pasajero, o el menor de 18 años bajo tutela o curatela, será responsable frente al Transportista por cualquier sanción o penalización impuesta al buque/transportista por cualquier autoridad como consecuencia del incumplimiento por parte del pasajero de las normativas sobre inmigración, aduanas u otras normativas administrativas locales.

23.2. El Transportista se reserve el derecho a verificar y registrar detalles de dicha documentación. En todo caso el Transportista no garantiza que la documentación por él chequeada sea la correcta. Los pasajeros son fuertemente advertidos desde este momento sobre su obligación de chequear convenientemente la validez de todos sus documentos a la hora de viajar a otros países, en especial los relativos a sanidad exterior, aduanas, inmigración.

24. Pago de extras

24.1. Antes de que el pasajero desembarque del buque debe saldar todas sus cuentas por compra de licores, u otros extras, incluida la posible atención médica recibida a bordo, que haya adquirido a bordo durante el viaje, en una divisa que sea de uso general a bordo del buque.

25. Ocupación de Literas y Camarotes

25.1. Un pasajero no ocupará una litera o camarote del buque sin que le haya sido previamente asignada por un agente en tierra, o por el contador del buque. Un pasajero que ocupe un camarote con dos o más literas a la salida del buque (salvo que haya pagado una suma extra por ocupación exclusiva del mismo) no podrá protestar por el hecho de que la litera vacía sea posteriormente ocupada.

25.2. El Capitán o el Transportista podrán, si en su opinión resulta conveniente hacerlo, trasladar en cualquier momento a un pasajero de una litera a otra, ajustando el precio del pasaje en consecuencia.

26. Manutención durante los retrasos o sobrestadías

26.1. Si el buque sufre un retraso por cualquier causa que escape al control del Transportista, éste último podrá trasladar a los pasajeros un recargo en concepto de manutención por cada día de retraso.

26.2. Si por cualquier razón los pasajeros permanecen a bordo tras la llegada del buque a su puerto de destino, el Transportista podrá exigir que tales pasajeros paguen por su manutención por cada noche que permanezcan a bordo.

27. Terminación anticipada del Crucero

27.1. En cualquier momento antes o después del comienzo de la travesía, y haya sido o no el buque desviado de su ruta o haya debido proceder más allá de su puerto de destino, el Transportista podrá, mediante comunicación escrita dirigida al pasajero, o por anuncio en la prensa o a bordo del buque, o por cualquier otro medio idóneo, terminar en el acto este Crucero: (i) si la ejecución del mismo se ve obstaculizada o impedida por causas que escapan al control del transportista; o (ii) si el Capitán o el Transportista consideran que tal terminación se debe a un motivo necesario para la gestión del buque o del Transportista.

27.2. Si la travesía termina de la manera antedicha, el Transportista no será responsable frente al Pasajero, cuya única acción será contra el Mayorista de acuerdo con la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990 relativa a Viajes Combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, o legislación equivalente, y de acuerdo con el Contrato de Pasaje.

28. Omisión de Puertos de Escala

28.1. El buque puede omitir la escala en un Puerto/s si el Capitán o el Transportista consideran, por cualquier motivo, que dicha omisión es necesaria para la gestión del buque o del Transportista. Cuando con motivo de dicha omisión, o por razones de restricción en cuarentena, o restricciones de otra naturaleza, los pasajeros no pudieran desembarcar en el puerto que habían reservado sino que deban ser llevados a un puerto ulterior, podrán ser objeto de un cargo adicional por el transporte hasta dicho puerto.

29. Rutas, desvíos etc.

29.1. El buque puede proceder por cualquier ruta, sea la normal u otra distinta, y hacer escala en los puertos en cualquier orden, y el Transportista podrá, por cualquier razón, en cualquier momento y sin previo aviso, cancelar, anticipar o posponer cualquier escala anunciada, o remolcar y asistir a cualquier otro buque, o sustituir a otro buque por cualquier razón, y no será responsable por cualquier pérdida causada al pasaje como consecuencia de tal sustitución, desviación, cancelación, posposición o anticipación.

30. Cumplimiento de las directrices gubernamentales

30.1. El Transportista o el Capitán tendrán la libertad de cumplir cualquier orden o directriz relativa a partida, llegada, rutas, escalas, detenciones, transbordos, descargas o destinos, o cualquier otra, en cualquier manera dada por cualquier gobierno o departamento gubernamental, o por cualquier persona que actúe o diga actuar bajo la autoridad de cualquier gobierno o departamento gubernamental, o por una asociación de riesgos de guerra trabajando para un gobierno en la que el Buque sea parte, y nada que se haga o deje de hacer de acuerdo con tales órdenes o directrices podrá considerarse como desviación.

31. Modificación de las fechas de llegada y salida.

31.1. Cualquier fecha u horarios especificados en tablas de horarios u otros, que puedan ser emitidos por el Transportista son solo aproximativos y pueden ser variados en cualquier momento por el Transportista en la medida en que sea necesario para el viaje en su conjunto.

32. Transferencia a otro transporte

32.1. Si el buque se viera obstaculizado o impedido por cualquier causa a la hora de zarpar o continuar el viaje de modo ordinario, el Transportista podrá bien trasladar al pasajero a otro buque bien, con el consentimiento del pasajero, trasladar a este último a otro medio de transporte que se dirija su lugar de destino.

33. Equipaje

33.1. El pasajero debe embalar todo equipaje en maletas, cerrados y asegurados con cerraduras y acordonados como medida adicional de protección frente a hurtos o daños, y siempre claramente etiquetados con el nombre y dirección del pasajero.

33.2. El equipaje de los pasajeros sólo debe contener sus ropas y efectos personales similares.

33.3. Los bultos que vayan a ser almacenados en cada camarote no deben exceder de las siguientes dimensiones: 75 cm de largo, 58 c, de ancho, 23 cm de fondo. Solo uno de esos bultos podrá mantenerse en cada camarote. Un espacio adicional estará disponible para los equipajes restantes de los pasajeros en la sala de maletas y en la bodega.

33.4. El transportista tiene un derecho a retener y vender en subasta, o de otra manera, sin aviso previo al pasajero, cualquier equipaje u otra pertenencia personal por el impago de cantidades que sean debidas por el pasajero al Transportista, sus dependientes, agentes o representantes.

34. Registro de equipajes etc.

34.1. El pasajero, en interés de la seguridad internacional en el mar, y para comodidad del resto del pasaje, acuerda, acepta y consiente en este momento que su persona, equipaje, camarote, propiedad u objetos de valor sean objeto de un registro físico, escaneo electrónico, u otro sistema de registro por parte del Transportista, sus dependientes o agentes antes de embarcar, o en otro momento del crucero.

34.2. El pasajero acepta el posible secuestro de cualquiera de sus propiedades, tras un registro o similar, que puedan, en opinión del Transportista, Capitán y/o Oficiales a bordo del buque, de alguna manera suponer una molestia, incomodidad o riesgo para la salud, seguridad y confort de cualquier persona/s a bordo, o no, del buque, o que pueda poner en peligro al propio buque, o su equipamiento, o que esté prohibida por alguna Ley.

34.3. El pasajero acuerda someterse a dicho registro una vez sea requerido por el Capitán o cualquier miembro de la tripulación o empleado del Transportista, que estarán legitimados para registrar el camarote a los efectos de inspeccionarlo, o repararlo.

35. Depósito de Objetos de Valor

35.1. Los Pasajeros podrán entregar al contador del buque, para su custodia segura, dinero, relojes, joyas u otros objetos de valor, declarando su valor. El Contador entregará un recibo escrito por cada objeto así depositado. En el supuesto de daño o pérdida a tales objetos de valor, el Transportista sólo será responsable hasta el límite previsto en el párrafo 3ª del artículo 8º del Convenio de Atenas.

35.2. El Contador también aceptará tales artículos en bultos sellados, sin cargo alguno, y dará un recibo escrito, pero en este caso ni él ni el Transportista aceptarán responsabilidad alguna por ls pérdidas o daños causados por cualquier razón a los objetos depositados.

36. Responsabilidad Civil del Pasajero por Daños

36.1. El pasajero será responsable, y deberá reembolsar al Transportista, por cualquier daño o perjuicio causado al buque, sus aparejos o equipamientos, o a cualquier otra propiedad del Transportista, que haya sido causada por una acción u omisión culposa o dolosa del Pasajero o de alguna persona de la que el pasajero resulte responsable, incluyendo, sin carácter limitativo, menores de 18 años que viajen con el pasajero.

37. Avería Gruesa

37.1. El pasajero no es responsable con respecto a su equipaje o efectos personales del pago de la contribución de averías gruesa (que tampoco podrá percibir). Sin embargo, otra mercancía a bordo, ya esté acompañada o no, contribuirá a la Avería Gruesa.

38. Falta de autoridad para variar las condiciones de transporte

38.1. Ninguna persona distinta del Director del Transportista podrá modificar o variar estas Condiciones, y ninguna modificación será válida si no se hace por escrito y es firmada por dicho Director.

39. Jurisdicción aplicable

39.1. Cualquier acción, demanda o procedimiento contra el Transportista y/o sus empleados (con excepción de las reclamaciones nacidas al amparo del Convenio de Atenas) y/o el Buque deberá realizarse, salvo que el Transportista acuerde otra cosa por escrito, ante los Tribunales de Chipre.

40. Ley Aplicable

40.1. Todas las disputas que nazcan entre el Pasajero y el Transportista en conexión con el Transporte, incluyendo, sin carácter limitativo, la ejecución del Transporte, de estas Condiciones o cualquier otra conexa al mismo, estarán sujetas al Derecho de Chipre, con exclusión de cualquier otro Derecho.

41. Separación de Condiciones

41.1. Cada una de las previsiones contenidas en estas Condiciones serán susceptibles de separación si resultase ser inválida, sin perjuicio de la validez del resto.

42. Aplicación del Convenio de Atenas

42.1. Si el transporte suministrado bajo estas Condiciones no fuera “internacional”, en el sentido que recoge el artículo 2 del Convenio de Atenas, o si el buque es empleado como hotel flotante, las restantes condiciones del Convenio de Atenas se entenderán incorporadas a este Contrato, cambiando lo que haya que cambiar.

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